Como te digo una cosa, te digo la otra…

El pasado martes el equipo de profesionales del Estudio, encabezado por el Dr. Sebastián PUPPO estuvo presente en la defensa de Edwin «Coco» Parentini, quien confía en los servicios de nuestro director hace años, por las «supuestas» amenazas al Ministro del Interior y al Director del INR.

Dicha denuncia, dejó al descubierto el gran déficit del sistema penitenciario, y las condiciones degradantes en las que viven los privados de libertad en la Unidad Nro. 25, que lejos de ser de máxima seguridad, es de cautiverio.

No obstante esto, y de lo que surge de la carpeta investigativa, prima facie se observa que no se consumó el delito, y el Dr. Puppo fue elocuente en la defensa, lo que debería terminar con el archivo de las actuaciones.

Asimismo, deja en evidencias que no solo no se cumplen con las Reglas Mandela, sino que tampoco cumplen con la tan publicitada Ley de Urgente Consideración (LUC), en cuanto determina en su art. 81 lo que se transcribe: «El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos. Se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover, mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los reclusos y sus capacidades individuales. El incumplimiento de la obligación de trabajar no será sancionado con la pérdida de derechos, pero será causal de reducción de beneficios, en la forma que determine la reglamentación. Tratándose de reclusos procesados, la autoridad carcelaria deberá siempre proporcionarles la posibilidad de trabajar, cuando aquellos manifestaren voluntariamente su disposición de hacerlo. En ambos casos, podrá el recluso solicitar el trabajo a realizar elevando el correspondiente pedido, el cual será contemplado en lo posible, atendiendo a su proyección sobre la vida en libertad del recluso y a los medios con que cuente el establecimiento. El trabajo penitenciario no será forzado ni tendrá carácter aflictivo, ni se someterá a los reclusos a un régimen de esclavitud o servidumbre. Ningún recluso será obligado a trabajar en beneficio personal o privado de ningún funcionario del establecimiento penitenciario

En dicha Unidad no se le proporciona trabajo, ni estudio, lo que violenta la propia norma que tanta Revolución promocionaron, con bombos y platillos, y borran con el codo lo que escribieron con la mano.

Como dice la máxima popular; «Como te digo una cosa, te digo la otra…»

Video gentileza de TV Ciudad – MVD Noticias

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