Tobillera electrónica para menor de edad

Por estos días, cuando se ha puesto sobre la mesa una discusión, ante el nefasto desenlace de la menor fallecida en Maldonado, el Estudio ha generado jurisprudencia al respecto.

La Dra. Paola Carrera Carlone, conjuntamente al Dr. Cristobal Gonzalez, en defensa de una menor adolescente, lograron obtener la colocación de una tobillera para un menor adolescente.

La Resolución 619/2021, dispuso entre otras medidas, la colocación del medio electrónico para proteger a nuestra defendida, lo que generó un antes y un después, destacándose la correcta independencia del Magistrado para valorar los riesgos y entender lo solicitado por esta defensa al apartarse de la tan mentada Acordada por estos días, que es simplemente una recomendación, pero que debe en cada caso, ser analizada en su contexto.

Como decimos siempre, encomiende su caso a experimentado equipo de profesionales, en cualquier parte del país, la especialización siempre es un factor que aunque no garantiza el exito, sin dudas contribuye a el.

En autos caratulados: » XXXX – SU SITUACIÓN» IUE: 177-120/2021 se libra a Ud. el presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el/la Sr./Sra. Juez en resolución Nº 619/2021 de fecha 10/11/21 la cual se transcribe a continuación:
En virtud de lo que surge de la presente audiencia lo manifestado por XXXX en la presente audiencia en presencia de su representante legal SE RESUELVE:
1 – Dispónese como medidas de protección la prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y contacto del denunciado Joel , respecto de la denunciante XXXX, por cualquier medio con expresa prohibición de hacerse presente en su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio y lugares que frecuente, señalándose un radio de exclusión de 500 metros, por el plazo de 180 días con colocacion de dispositivo electrónico a pártir de hoy, oficiandose a DIMOE y a la UEVDG a tales efectos. .
2 – Practíquese informe de evaluación de riesgo por parte de ETEC.-
3 – Ofíciese a la UEVDG a efectos de poner en conocimiento las medidas dispuestas, notificando al adolescente Joel al al respecto.
4 – Expidase testimonio de las presentes actuaciones asi como este dispositivo y remítase a la Fiscalia que por turno corresponda en forma urgente.
5 – Diligenciado lo solicitado vuelvan al despacho para audiencioa evaluatoria.
6 – Oficiese al Liceo Medanos de Solymar a los efectos de informar la presente disposición.

Saluda a Ud. muy atte.,

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